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Nota sobre resolución estimatoria de recurso

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya ha estimado el recurso que ANECPLA interpuso el pasado mes de diciembre contra los pliegos para la contratación de la “Prestación del servicio de lavado integral con tarifa plana y la desinfección complementaria con ozono y viricidas en los vehículos de representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, adscritos al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda”, con un presupuesto de licitación de 78.408,00 euros (incluido IVA).

La Asociación alegó en su recurso, por un lado, que los pliegos vulneraban la normativa en materia de uso de productos biocidas, puesto que prescribían el uso de un viricida autorizado únicamente para su uso por el público en general, por lo que no podía utilizarse fuera del ámbito doméstico, ni era tampoco el tipo de biocida que podía utilizar una empresa que presta servicios de desinfección a terceros, la cual debe emplear biocidas de uso por personal especializado.

Por otro lado, no se exigía a las empresas licitadoras que estuvieran inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), lo que resultaba imprescindible para la ejecución de un contrato cuyo objeto consiste en la prestación por la adjudicataria de un servicio de desinfección a un tercero.

Igualmente, se impugnó la utilización del ozono como desinfectante viricida, según establecía el pliego de prescripciones técnicas, puesto que solo deben usarse para este fin productos viricidas debidamente autorizados por las autoridades sanitarias, requisito que no reúne el ozono. En este sentido, como informa la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, el ozono no ha sido aún aprobado en el ámbito europeo, por lo que dicho Ministerio no proporciona ningún documento bajo la legislación de biocidas que establezca su eficacia o la seguridad de su uso, ni hay constatación de un estudio de eficacia que garantice, por ahora, la eliminación del virus.

Tras estudiar dichas alegaciones, el Órgano de Contratación ha resuelto estimar su procedencia y, por tanto, el recurso formulado por la Asociación, con el efecto, atendiendo al informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de desistir de la contratación iniciada y, en su caso, de tramitar un nuevo expediente adaptado técnicamente a las necesidades actuales.

EC-2021-16-Notificació-resolució-recurs-reposició-ANECPLA_CA

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