Nota aclaratoria sobre tratamientos de desinfección
Desde que el Gobierno de España declaró el Estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria, de acuerdo al Real Decreto 436/2020, debido a la propagación de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad del Covid-19, existe la recomendación de desinfectar las superficies para detener la transmisión del virus entre personas, acción básica que debemos llevar a cabo todos y cada uno de nosotros en cualquier ámbito, desde nuestros hogares hasta nuestro ámbito laboral.

En este sentido, las Comunidades Autónomas han elaborado guías de desinfección de superficies y espacios habitados. Igualmente, Anecpla ha formado un Grupo de Expertos que ponemos a disposición de cualquier entidad que lo requiera, para aclaraciones e información sobre las desinfecciones.
Cuando se realizan desinfecciones profesionales especializadas, los biocidas, entre los que se encuentran los desinfectantes virucidas, son productos necesarios para el control de los organismos nocivos para la salud humana. Estos biocidas pueden implicar riesgos para las personas y el medio ambiente debido a sus propiedades intrínsecas y un uso no adecuado. Por eso las empresas que los utilicen en tratamientos a terceros deben estar autorizadas expresamente por Sanidad.
Sin embargo, desde Anecpla estamos observando cómo empresas y personas de distintos ámbitos y sectores, están ofertando desinfecciones como si de profesionales especializados se tratara, así como numerosas técnicas y productos que no han demostrado eficacia frente a virus. Esto es una irresponsabilidad inaceptable que puede acarrear graves consecuencias para la Salud Pública.

En esta línea no son pocas las Comunidades Autónomas que han emitido notas informativas con criterios claros para ayudar a la ciudadanía y a organizaciones públicas y privadas a seleccionar quién y con qué se deben hacer los tratamientos de desinfección.
Ante la gravedad del problema, no podemos ni debemos experimentar con desinfecciones que no estén garantizadas, tanto porque los técnicos no estén capacitados para realizarlas, como por la utilización de desinfectantes cuya eficacia se cuestione. Lamentablemente, nos encontramos con que desinfecciones sin garantía contrastada de eficacia, se dan en cualquier ámbito de actividad: residencias de ancianos, comunidades de propietarios, instalaciones industriales, centros deportivos, medios de transporte, etc.
En definitiva, sólo las empresas registradas en los respectivos Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas, y con los desinfectantes con efecto virucida autorizados por el Ministerio de Sanidad, pueden llevar a cabo desinfecciones a terceros certificadas y con garantías de eficacia frente al coronavirus.
Por todo lo expuesto hemos querido, por la responsabilidad social que nos otorga ser la asociación mayoritaria del sector, realizar esta nota aclaratoria en los siguientes términos:

Empresas autorizadas a realizar tratamientos de desinfección
Las únicas empresas autorizadas para realizar tratamientos de desinfección a terceros, son aquellas que se encuentran inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidasde las Comunidades Autónomas (ROESB). (Artículo 3.2b de la Orden SCO 3269/2006).
También pueden hacerlo las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias, que han sido expresamente autorizados por el Ministerio de Sanidad mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el Gobierno de España. (Orden SND/351/2020). Es decir, han necesitado de una autorización expresa por parte del Ministerio de Sanidad para poder llevar a cabo labores de desinfección a terceros.
Productos autorizados para desinfecciones contra el coronavirus
El Ministerio de Sanidad ofrece un listado de productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476.
De este listado, sólo y exclusivamente pueden emplearse en desinfecciones a terceros aquellos cuyo usuario sea “personal profesional especializado”. Los de “personal profesional” están restringidos a su uso en el ámbito laboral y siempre que se tenga una formación en el manejo de productos químicos. Los de uso “por público general” quedan restringidos al ámbito doméstico propio. (Artículos 2 y 3 del Real Decreto 830/2010).

Ozono
Se encuentra en la actualidad en revisión por la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA). Se trata de una sustancia oxidante generada in situ que tiene numerosas aplicaciones industriales, pero en el caso que nos ocupa, al no haber sido evaluada aún por la Unión Europea para su uso como desinfectante de uso ambiental, se desconocen las dosis necesarias para garantizar su eficacia como viricida y los efectos para la salud que estas concentraciones pueden desencadenar.
Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.
Arcos de desinfección
Actualmente no existe en España ningún producto biocidaque esté autorizadopor el Ministerio de Sanidadpara su empleo mediante nebulización sobre las personas. Muy al contrario, los profesionales que aplican cualquier producto biocida han de estar protegidos con los equipos de protección personal adecuados a la categoría de peligrosidad del producto.
Radiación Ultravioleta
En casos especiales la radiación UV se utiliza como complemento a desinfecciones específicas y utilizando equipos que nada tienen que ver con las lámparas de uso comercial que se están ofertando actualmente que siendo de dudosa eficacia pueden ser peligrosas para la salud.
A fecha actual, no se ha determinado ni el tiempo de exposición, ni la longitud de onda a la que deben emplearse las lámparas que producen radiación UV para evitar contagios por COVID-19 y no causar daños en la piel, ni daños oculares.